Subvenciones en régimen de concurrencia no competetiva. 1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos, a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede. xunta.gal. 2. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Las subvenciones serán concedidas hasta el agotamiento del crédito presupuestario de acuerdo con lo establecido no artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia 1.1. Línea de ayudas destinada a personas autónomas y pequeñas y medianas empresas comerciales. Las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas, que cumplan los siguientes requisitos: a) Que el establecimiento comercial para el cual se solicita la...