Resolución de la convocatoria:
Objeto de la ayuda:
La Secretaría Xeral da Emigración convoca ayudas dirigidas a personas emigrantes gallegas retornadas que carezcan de recursos suficientes para el año 2022.
Personas beneficiarias:
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las siguientes personas que, residiendo fuera de España con nacionalidad española, se establezcan en la Comunidad Autónoma gallega:
a) Las personas gallegas y nacidas en Galicia.
b) Los cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal de las personas gallegas y nacidas en Galicia.
c) Los/las descendientes por consanguinidad de las personas gallegas y nacidas en Galicia.
Requisitos:
- Estar en posesión de la nacionalidad española antes de retornar.
- Estar empadronada y tener residencia en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Haber residido legalmente en el extranjero un mínimo de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de su retorno a España.
- Que la fecha del retorno a España sea a partir del 1 de enero de 2020, incluido.
- Carecer de recursos económicos suficientes en la unidad familiar.
Se considera para estos efectos que son suficientes cuando la suma de la media de los ingresos que perciba cada miembro de la unidad familiar, en los dos meses anteriores al de la presentación de la solicitud, dividido entre el número de personas que la integren, superen el importe del IPREM mensual (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) vigente en la fecha de la solicitud. Para el año 2022, este importe se fija en 579,02 €.
- Carecer de patrimonio mobiliario suficiente en la unidad familiar.
Se entenderá como patrimonio mobiliario suficiente cuando el valor de los bienes muebles de todas las personas de la unidad familiar, en la fecha de presentación de la solicitud, supere el límite de 20.000 € cuando la unidad familiar esté formada por una persona, incrementado si es el caso en 5.000 € adicionales, por cada uno de los restantes miembros de la unidad familiar.
2. Quedan excluidas de estas ayudas tanto las personas que solicitaran la ayuda y resultaran beneficiarias de ella en las dos convocatorias anteriores, como el resto de las personas que formaran parte de su unidad familiar en el momento de solicitar la ayuda, en virtud de las siguientes resoluciones:
- Resolución del 24 de febrero de 2020 ( DOG núm. 52, del 16 de marzo de 2020).
- Resolución del 3 de febrero de 2021 ( DOG núm. 32, del 17 de febrero de 2021)