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Subvenciones para el Programa de modernización del comercio: Fondo Tecnológico, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento CO300G)

 Subvenciones en régimen de concurrencia no competetiva.


1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos, a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede. xunta.gal.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

 Las subvenciones serán concedidas hasta el agotamiento del crédito presupuestario de acuerdo con lo establecido no artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia

1.1. Línea de ayudas destinada a personas autónomas y pequeñas y medianas empresas comerciales. 

Las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas, que cumplan los siguientes requisitos: 

a) Que el establecimiento comercial para el cual se solicita la ayuda tenga carácter físico y permanente y esté situado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

 En caso de comerciantes que realicen la actividad comercial en línea o comerciantes al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente, deberán tener el domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia. Las páginas web deberán cumplir los requisitos que figuran en el anexo XIII.

 b) Que tenga la condición de pyme conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

 c) Que la actividad principal del negocio se corresponda con alguna de las actividades incluidas en los códigos 46 o 47 de la Clasificación nacional de actividades económicas 2009 (CNAE-2009) aprobada por el Real decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación nacional de actividades económicas 2009 (CNAE-2009). 

En todo caso, se requerirá que la actividad principal esté dada de alta en algún epígrafe del impuesto de actividades económicas que se corresponda con las actividades incluidas en los CNAE 46 o 47, excepto los epígrafes 616, 654 y 655 así como cualquier otra actividad económica que no se considere subvencionable de acuerdo con lo dispuesto en estas bases reguladoras. 

En el caso de que en el establecimiento se ejerzan de manera simultánea actividades subvencionables con otras no subvencionables, la persona solicitante deberá acreditar mediante declaración responsable que la actividad comercial subvencionable es la principal (anexo III).

Actuaciones subvencionables 

 Se considerarán actuaciones subvencionables la implantación y puesta en marcha de: 

1.1. Línea de ayudas destinada a personas autónomas y pequeñas y medianas empresas comerciales.

 1.1.1. Programa smart retail dirigido a la transformación digital del punto de venta y modelo de negocio, a través de las siguientes actuaciones:

 a) Software de gestión de experiencia de la clientela (aplicaciones big data y análisis de datos).

 b) Etiquetado electrónico para lineales de venta. 

c) Tecnología de control stocks y tecnología RFID. 

d) Gestor de colas automatizado. 

e) Sistemas de click and collect y locker digitales. 

f) Probadores interactivos. 

g) Software para la gestión logística del e-commerce. 

h) Soluciones de ciberseguridad.

i) Asistentes virtuales y sistemas digitales interactivos (chatbots). 

j) Aplicaciones para dispositivos móviles (m-commerce).

k) Terminales de autopago para la clientela.


 1.1.2. Programa visual merchandising dirigido a la mejora de la experiencia de compra, a través das siguientes actuaciones: 

a) Escaparates virtuales con o sin interacción con la clientela. 

b) Estanterías virtuales. 

c) Pantallas y mesas interactivas. 

d) Tótems publicitarios. 

e) Pizarras digitales.

 f) Aplicaciones de realidad virtual y aumentada. 

En todo caso, las actuaciones comprendidas en las letras a), b), c), d) y e) deberán situarse en el punto de venta e incluir el software para la programación y emisión de contenidos digitales. 

Se considerarán subvencionables los gastos relativos a la elaboración de estos contenidos.


 1.1.3. Programa Green Store dirigido a la mejora de la eficiencia energética del local y de los recursos, a través das siguientes actuaciones:

a) Puertas automáticas con sensores de proximidad que redunden en una mejora da eficiencia energética en el ámbito térmico del local.

 b) Sistemas de iluminación energéticamente eficientes y sensores de presencia para la regulación automática de luces que mejoren y optimicen el consumo de energía eléctrica. 

c) Sistemas de climatización enérgicamente eficientes. 


Inversión mínima subvencionable (IVA excluido): La inversión mínima a realizar para que el proyecto se considere subvencionable asciende a 2.000,00 € (IVA excluido).

 4. Intensidad da ayuda: 

El porcentaje de la subvención será del 90 % de las inversiones máximas subvencionables establecidas en este artículo. 

5. No se considerarán gastos subvencionables:

 – Los ordenadores personales y servidores, televisores, impresoras, terminales de punto de venta, tablets, displays, consolas o similares, excepto el mobiliario tecnológico previsto en el apartado 1 de este artículo.

 – Los gastos realizados en establecimientos dedicados exclusivamente a las máquinas de venta automática

. – Los gastos dedicados a las actividades que no constituyan la actividad comercial principal da persona solicitante.

 – Los costes de adquisición de inversiones o los gastos subvencionables superiores al valor de mercado.

 – Los impuestos indirectos ni los tributos de cualquier naturaleza, licencias, permisos o gastos similares. El IVA no será subvencionable en ningún caso. 

– Los gastos de arrendamiento de establecimientos o gastos corrientes de la actividad de la persona beneficiaria ni los gastos de personal. 

– El seguimiento, mantenimiento o cualquier otro gasto relacionado con el funcionamiento y mejora de la solución tecnológica tras su implementación.

 – Los trabajos realizados por la propia persona solicitante de la subvención ni aquellas actuaciones cuando el/la vendedor/a de los activos o el/la prestador/a de la actividad sea de la propia empresa o asociación solicitante o se diese un supuesto análogo del que se había podido derivar autofacturación.

– Los elementos de transporte.

 – Los gastos financieros, reestructuraciones de pasivo o refinanciamientos, circulante y otros impuestos o tasas. Asimismo, no serán subvencionables los gastos bancarios de cualquier tipo de operación, así como aquellos que generen autofacturación.

 – Los inmuebles o artículos de exposición y de prueba susceptibles de posterior venta al público y la instalación de expositores de carácter temporal.

 – En los proyectos de reducción de insumos, los elementos de packaging que no sean reutilizables (en el caso de bolsas) y elaborados con materiales que no sean 100 % reciclajes y biodegradables. La inversión máxima subvencionable para os elementos de packaging no podrá superar el 5 % de la inversión máxima subvencionable establecida para cada persona beneficiaria en el apartado 2.2 de este artículo.

 – Os proyectos desarrollados por las federaciones y asociaciones de comerciantes que sean coincidentes en el mismo territorio y tengan la misma identidad en cuanto a actuación, finalidad y objetivos. En caso de coincidencia, se aplicará el orden de prelación establecido en el artículo 4 de la orden de convocatoria.

 – Los proyectos cuya inversión no se ajuste al volumen de negocio anual y a las necesidades de la persona solicitante.

 – Los proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y ambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por lo que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

Máis información:

https://sede.xunta.gal/detalle-procedemento?codtram=CO300G

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