Plazo solicitud de adhesión de entidades colaboradoras: desde las 9:00 h de 26 de mayo de 2020 al 30 de julio de 2020 (artículo 4.4).
Inicio plazo de solicitud ayudas: 9:00 h de 1 de julio de 2020 para Actuación 1 y 9:00 h de 2 de julio para la Actuación 2 (artículo 4.5)
Finalización plazo de solicitud: 30 de septiembre de 2020 o hasta agotar fondos.
A continuación, se describen brevemente las características principales de esta línea de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, aunque la información que se considerará oficial para todos los efectos será la publicada Resolución del 28 de abril de 2020 de la Agencia Instituto Enerxético de Galicia (Inega) por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la renovación de electrodomésticos y la implantación de domótica energética, en régimen de concurrencia no competitiva, así como la selección de las entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se procede a la convocatoria para la anualidad 2020 (códigos de procedimiento IN414B, IN414C) (DOG de 25 de mayo de 2020).
Para consultar información sobre el consumo de los electrodomésticos utilice el siguiente enlace.
a) Actuación 1: Plan renove de Electrodomésticos
Son subvencionables la renovación de electrodomésticos de las tipologías indicadas en la siguiente tabla por otros nuevos de la misma tipología y con etiqueta de clasificación energética A+++, en el caso de las encimeras, es subvencionable el relevo de la encimera preexistente de cualquier tecnología por otra nueva de inducción total. Para acceder a la subvención hay que entregar el electrodoméstico retirado a un gestor autorizado.
a) Actuación 2: Instalaciones domóticas energéticas
Son subvencionables las nuevas instalaciones de elementos domóticos energéticos citados en la siguiente tabla y la adaptación de las instalaciones existentes para su integración efectiva:
La cantidad de la subvención no podrá ser superior al 25% del precio del electrodoméstico para un consumidor general, del 50 % para consumidores vulnerables y del 75 % para consumidores vulnerables severos.
Se consideran consumidores vulnerables y vulnerables severos los que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica y sean beneficiarios del bono social eléctrico (descuento del 25 % para consumidores vulnerables y de 40 % para consumidores vulnerables severos) lo que deberá acreditarse mediante la presentación de una factura de energía eléctrica con una antigüedad máxima de 3 meses.
En la siguiente tabla se establece la ayuda máxima por electrodoméstico en función de su tipología
Un beneficiario solo podrá recibir ayuda por la renovación de un único electrodoméstico de cada una de las tipologías de equipos incluidos y con un máximo de dos electrodomésticos por beneficiario.
2. Actuación 2: Instalaciones domóticas energéticas
En la siguiente tabla se establece la ayuda máxima por instalación domótica en función de su tipología. Un beneficiario solo podrá recibir ayuda de domótica energética para una vivienda.
La cantidad de la subvención no podrá ser superior al 50 % del precio de la instalación, porcentaje que se sube ata el 65 % para consumidores vulnerables y hasta el 80 % para consumidores vulnerables severos.
Para la Actuación 1: podrán ser entidades colaboradoras todos aquellos establecimientos comerciales que se dediquen de forma total o parcial a la venta de electrodomésticos y, particularmente, aquellos cuya actividad se enmarque en uno o varios de los epígrafes siguientes correspondientes a las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre:
- Epígrafe 653.2.- 2 Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos.
- Epígrafe 661.1.- Comercio en grandes almacenes.
- Epígrafe 661.2.- Comercio en hipermercados.
- Epígrafe 662.1.- Comercio al por menor de toda clase de artículos en economatos y cooperativas de consumo.
- Epígrafe 662.2.- Comercio al por menor de toda clase de artículos, en establecimientos distintos de los especificados en el Grupo 661 y en el epígrafe 662.1.
2º. Para la Actuación 2 - las empresas con actividad de instalación de baja tensión, de instalaciones térmicas o empresas proveedoras de soluciones tecnológicas indistintamente. Será necesario que estas empresas estén dadas de alta en la Consellería de Economía, Empleo e Industria como empresas con actividad de instalación de baja tensión (procedimiento IN609A), como empresas de instalaciones térmicas en edificios (código de procedimiento IN609Y) o presentar un CNAE 2009 (o Impuesto de actividades económicas – IAE) relacionado con las soluciones tecnológicas.
b.- La entidad colaboradora deberá acceder a la aplicación informática disponible en la página web del Inega (http://www.inega.gal) o accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) para cubrir la solicitud de adhesión (Anexo II) y el Convenio de colaboración (Anexo III).
Una vez generada la solicitud normalizada deberá presentarla por vía electrónica.
Si la documentación presentada está completa, se formalizará la adhesión de la entidad colaboradora. En el caso de detectarse alguna deficiencia, se procederá al envío de un requerimiento de enmienda, suspendiéndose la formalización de la adhesión de la entidad colaboradora hasta que complete la totalidad de la documentación.
La concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia no competitiva, asignando los fondos por orden de entrada en el registro.
Para poder presentar la solicitud se deberá aportar, conjuntamente con la misma, copia digitalizada de la autorización para la representación, conforme al modelo del Anexo V.
El solicitante o representante legal deberá poseer un DNI electrónico o cualquier otro certificado digital en vigor.
Una vez presentada la solicitud y reservados los fondos, la ayuda se considerará pre-concedida y se podrá proceder a su ejecución y, posteriormente, a presentar la solicitud de pago.
- Memoria técnica domótica energética.
a) Para la Actuación 1: Plan renove de electrodomésticos
1º Copia de la etiqueta energética del electrodoméstico adquirido o en su caso, documentación técnica que justifique que la encimera adquirida es de inducción total.
2º Copia de la factura justificativa de la actuación en la que conste el descuento del presente Plan. La factura deberá estar firmada y sellada por la entidad colaboradora y por el beneficiario de la ayuda, con la leyenda “pagado” para que quede constancia de este hecho. Cuando el importe a pagar sea superior a 1.000 euros se tendrá que justificar el pago.
3º Copia del certificado de retirada del electrodoméstico antiguo por un gestor autorizado
4º En el caso de consumidores vulnerables se deberá aportar copia de una factura de energía eléctrica con una antigüedad máxima de 3 meses.
b) Para la Actuación 2: Domótica energética
1º Copia de la factura justificativa de la actuación en la que conste el descuento del presente Plan. La factura deberá estar firmada y sellada por la entidad colaboradora y por el beneficiario de la ayuda, con la leyenda “pagado” para que quede constancia de este hecho. Cuando el importe a pagar sea superior a 1.000 euros se tendrá que justificar el pago.
2º Memoria técnica de la actuación realizada conforme al modelo disponible en la página web www.inega.gal.
3º En el caso de consumidores vulnerables se deberá aportar copia de una factura de energía eléctrica con una antigüedad máxima de 3 meses.
Según el artículo 17 de la convocatoria, cualquier notificación se realizará a través de medios electrónicos mediante el sistema de notificación electrónica de Galicia- Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), en el apartado Notificaciones electrónicas.
Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta la disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
Todos los trámites administrativos (presentación de la solicitud, presentación de la documentación requerida…) que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente a través de la aplicación informática habilitada para estas ayudas, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) o de la página web del Inega (www.inega.gal).
Inicio plazo de solicitud ayudas: 9:00 h de 1 de julio de 2020 para Actuación 1 y 9:00 h de 2 de julio para la Actuación 2 (artículo 4.5)
Finalización plazo de solicitud: 30 de septiembre de 2020 o hasta agotar fondos.
A continuación, se describen brevemente las características principales de esta línea de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, aunque la información que se considerará oficial para todos los efectos será la publicada Resolución del 28 de abril de 2020 de la Agencia Instituto Enerxético de Galicia (Inega) por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la renovación de electrodomésticos y la implantación de domótica energética, en régimen de concurrencia no competitiva, así como la selección de las entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se procede a la convocatoria para la anualidad 2020 (códigos de procedimiento IN414B, IN414C) (DOG de 25 de mayo de 2020).
Para consultar información sobre el consumo de los electrodomésticos utilice el siguiente enlace.
Conceptos objeto de la subvención
Las actuaciones que se subvencionan son la renovación de
electrodomésticos y la incorporación de domótica energética en
viviendas situadas en la Comunidad autónoma de Galicia que cumplan los
siguientes requisitos:a) Actuación 1: Plan renove de Electrodomésticos
Son subvencionables la renovación de electrodomésticos de las tipologías indicadas en la siguiente tabla por otros nuevos de la misma tipología y con etiqueta de clasificación energética A+++, en el caso de las encimeras, es subvencionable el relevo de la encimera preexistente de cualquier tecnología por otra nueva de inducción total. Para acceder a la subvención hay que entregar el electrodoméstico retirado a un gestor autorizado.
Electrodomésticos subvencionables |
---|
Frigorífico y frigorífico - congelador con clasificación energética A+++ |
Congelador con clasificación energética A+++ |
Lavadora A+++ |
Lavavajillas A+++ |
Encimeras de indución total |
a) Actuación 2: Instalaciones domóticas energéticas
Son subvencionables las nuevas instalaciones de elementos domóticos energéticos citados en la siguiente tabla y la adaptación de las instalaciones existentes para su integración efectiva:
Instalaciones domóticas subvencionables |
---|
Monitorización térmica de la vivienda (sensores de humedad, temperatura, CO2 y/o radón y termostatos comunicados con un equipo centralizado) |
Monitorización eléctrica de la vivenda (medidores de consumo, racionalizadores de potencia, actuadores para la programación de encendidos, fotocélulas comunicados con un equipo centralizado) |
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas que
realicen alguna de las actuaciones subvencionables en una vivienda
situada en la Comunidad Autónoma de Galicia. Para ser beneficiario
tendrá que tramitar su solicitud a través de alguna de las entidades
colaboradoras adheridas que figuren en el listado que se publique en la
página web del Inega, www.inega.gal.
Período de actuaciones objeto de la subvención.
La adquisición e instalación de los equipos debe realizarse con
posterioridad a la entrada en vigor del presente Plan. La fecha límite
para ejecutar el proyecto y presentar la solicitud de pago con la
documentación justificativa de las inversiones es de 60 días naturales
contados desde el día siguiente a la presentación de la solicitud con la
fecha límite de 30 de septiembre de 2020.
Cuantía de la ayuda
Actuación 1: Electrodomésticos subvencionables:La cantidad de la subvención no podrá ser superior al 25% del precio del electrodoméstico para un consumidor general, del 50 % para consumidores vulnerables y del 75 % para consumidores vulnerables severos.
Se consideran consumidores vulnerables y vulnerables severos los que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica y sean beneficiarios del bono social eléctrico (descuento del 25 % para consumidores vulnerables y de 40 % para consumidores vulnerables severos) lo que deberá acreditarse mediante la presentación de una factura de energía eléctrica con una antigüedad máxima de 3 meses.
En la siguiente tabla se establece la ayuda máxima por electrodoméstico en función de su tipología
Electrodomésticos subvencionables | Ayuda máxima (€/electrodoméstico) | ||
---|---|---|---|
Consumidor General | Consumidor Vulnerable | Consumidor Vulnerable Severo | |
Frigorífico y frigorífico - congelador con clasificación energética A+++ | 150 | 300 | 450 |
Congelador con clasificación energética A+++ | |||
Lavadora A+++ | 100 | 200 | 300 |
Lavavajillas A+++ | |||
Encimera de inducción total |
Un beneficiario solo podrá recibir ayuda por la renovación de un único electrodoméstico de cada una de las tipologías de equipos incluidos y con un máximo de dos electrodomésticos por beneficiario.
2. Actuación 2: Instalaciones domóticas energéticas
En la siguiente tabla se establece la ayuda máxima por instalación domótica en función de su tipología. Un beneficiario solo podrá recibir ayuda de domótica energética para una vivienda.
Actuación 2: Instalaciones domóticas subvencionados | Ayuda máxima (€/equipamiento) |
---|---|
Monitorización térmica de la vivienda (sensores de humedad, temperatura, CO2 y/o radón y termostatos comunicados con un equipo centralizado) | 500 |
Monitorización eléctrica de la vivienda (medidores de consumo, racionalizadores de potencia, actuadores para la programación de encendidos, fotocélulas comunicados con un equipo centralizado) | 500 |
La cantidad de la subvención no podrá ser superior al 50 % del precio de la instalación, porcentaje que se sube ata el 65 % para consumidores vulnerables y hasta el 80 % para consumidores vulnerables severos.
Solicitud de adhesión de entidades colaboradoras
El plazo de solicitud de adhesión de entidades colaboradoras es desde el 26 de mayo hasta el 30 de julio de 2020 (artículo 4.4)Para la Actuación 1: podrán ser entidades colaboradoras todos aquellos establecimientos comerciales que se dediquen de forma total o parcial a la venta de electrodomésticos y, particularmente, aquellos cuya actividad se enmarque en uno o varios de los epígrafes siguientes correspondientes a las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre:
- Epígrafe 653.2.- 2 Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos.
- Epígrafe 661.1.- Comercio en grandes almacenes.
- Epígrafe 661.2.- Comercio en hipermercados.
- Epígrafe 662.1.- Comercio al por menor de toda clase de artículos en economatos y cooperativas de consumo.
- Epígrafe 662.2.- Comercio al por menor de toda clase de artículos, en establecimientos distintos de los especificados en el Grupo 661 y en el epígrafe 662.1.
2º. Para la Actuación 2 - las empresas con actividad de instalación de baja tensión, de instalaciones térmicas o empresas proveedoras de soluciones tecnológicas indistintamente. Será necesario que estas empresas estén dadas de alta en la Consellería de Economía, Empleo e Industria como empresas con actividad de instalación de baja tensión (procedimiento IN609A), como empresas de instalaciones térmicas en edificios (código de procedimiento IN609Y) o presentar un CNAE 2009 (o Impuesto de actividades económicas – IAE) relacionado con las soluciones tecnológicas.
Proceso de solicitud de adhesión de las entidades colaboradoras
a.- La primera vez que la entidad colaboradora acceda a la aplicación
se le asignará un usuario y una contraseña. Este usuario y contraseña
serán válidos para consultar el estado de la solicitud de adhesión, para
cubrir las solicitudes de ayuda y para ver su estado.b.- La entidad colaboradora deberá acceder a la aplicación informática disponible en la página web del Inega (http://www.inega.gal) o accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) para cubrir la solicitud de adhesión (Anexo II) y el Convenio de colaboración (Anexo III).
Una vez generada la solicitud normalizada deberá presentarla por vía electrónica.
Si la documentación presentada está completa, se formalizará la adhesión de la entidad colaboradora. En el caso de detectarse alguna deficiencia, se procederá al envío de un requerimiento de enmienda, suspendiéndose la formalización de la adhesión de la entidad colaboradora hasta que complete la totalidad de la documentación.
Plazo para la presentación de la solicitud de ayuda
El plazo de presentación de solicitudes comienza a las 9:00 h del día 1 de julio de 2020 para la Actuación 1 y a las 9:00 h del día 2 de julio de 2020 para la Actuación 2 y finaliza el 30 de septiembre de 2020. La concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia no competitiva, asignando los fondos por orden de entrada en el registro.
Procedimiento presentación de solicitudes de ayuda
Solo podrán presentar solicitudes las entidades colaboradoras
adheridas. La presentación de las solicitudes se realizará únicamente
por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado
accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia,
https://sede.junta.gal, y en la página web del Inega, www.inega.gal. Para poder presentar la solicitud se deberá aportar, conjuntamente con la misma, copia digitalizada de la autorización para la representación, conforme al modelo del Anexo V.
El solicitante o representante legal deberá poseer un DNI electrónico o cualquier otro certificado digital en vigor.
Una vez presentada la solicitud y reservados los fondos, la ayuda se considerará pre-concedida y se podrá proceder a su ejecución y, posteriormente, a presentar la solicitud de pago.
Documentación complementaria solicitud
- Declaración de otorgamiento de representación (Anexo V).- Memoria técnica domótica energética.
Solicitud de pago
Una vez hecha la reserva de fondos y ejecutada la actuación, podrá
solicitar el pago de la ayuda rellenando y presentando a través de la
aplicación informática el Anexo VI de solicitud de pago acompañado de
la siguiente documentación digitalizada:a) Para la Actuación 1: Plan renove de electrodomésticos
1º Copia de la etiqueta energética del electrodoméstico adquirido o en su caso, documentación técnica que justifique que la encimera adquirida es de inducción total.
2º Copia de la factura justificativa de la actuación en la que conste el descuento del presente Plan. La factura deberá estar firmada y sellada por la entidad colaboradora y por el beneficiario de la ayuda, con la leyenda “pagado” para que quede constancia de este hecho. Cuando el importe a pagar sea superior a 1.000 euros se tendrá que justificar el pago.
3º Copia del certificado de retirada del electrodoméstico antiguo por un gestor autorizado
4º En el caso de consumidores vulnerables se deberá aportar copia de una factura de energía eléctrica con una antigüedad máxima de 3 meses.
b) Para la Actuación 2: Domótica energética
1º Copia de la factura justificativa de la actuación en la que conste el descuento del presente Plan. La factura deberá estar firmada y sellada por la entidad colaboradora y por el beneficiario de la ayuda, con la leyenda “pagado” para que quede constancia de este hecho. Cuando el importe a pagar sea superior a 1.000 euros se tendrá que justificar el pago.
2º Memoria técnica de la actuación realizada conforme al modelo disponible en la página web www.inega.gal.
3º En el caso de consumidores vulnerables se deberá aportar copia de una factura de energía eléctrica con una antigüedad máxima de 3 meses.
Requerimientos de Enmienda
Según el artículo 17 de la convocatoria, cualquier notificación se realizará a través de medios electrónicos mediante el sistema de notificación electrónica de Galicia- Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), en el apartado Notificaciones electrónicas.
Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta la disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
Todos los trámites administrativos (presentación de la solicitud, presentación de la documentación requerida…) que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente a través de la aplicación informática habilitada para estas ayudas, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) o de la página web del Inega (www.inega.gal).