AYUDAS A AUTÓNOMOS.
La Junta de Gobierno aprobó las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a trabajadores autónomos de los municipios de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Ourense que se acogieran al cese de actividad en la crisis del COVID-19.
El procedimiento de concesión de las subvenciones es el de concurrencia no competitiva, y la concesión de las subvenciones se realizará de forma continua, hasta agotar el presupuesto previsto, según la orden de recepción de las solicitudes y bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas mayores de dieciocho años que cumplan los siguiente requisitos: ser trabajadores autónomos, incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, figurando dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas; ejercer una actividad económica con carácter empresarial, profesional o artística por cuenta propia en un municipio de la provincia de Ourense de población inferior a 20.000 habitantes; tener reconocida la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
La subvención tendrá una cuantía de 600 euros, que se harán efectivos en un pago único.
AYUDAS PARA PYMES
En cuanto a las ayudas para Pymes, La Junta de Gobierno aprobó las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a pequeños empresarios de los municipios de menos de 20.000 habitantes de la provincia afectados por la crisis del COVID-19, en los siguientes términos.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas o las entidades sin personalidad jurídica que cumplan los siguientes requisitos: ejercer una actividad económica en un municipio de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Ourense, figurando de alta en el Impuesto de Actividades Económicas; tratarse de pequeñas empresas que tengan un número de trabajadores inferior a diez personas a fecha 14 de marzo de 2020, y tener, en el ejercicio 2019, una facturación anual a afectos del IVA/IVA inferior a un millón de euros; que la actividad económica realizada no se viese afectada por el cierre obligatorio durante el estado de alarma declarado a consecuencia de la pandemia del COVID–19; y que su facturación a efectos del IVA/IVA durante el período de 14 de marzo a 30 de abril de 2020 se viese reducida en un 50 % o más con respeto a la facturación media del ejercicio 2019.
La subvención no podrá exceder de 1.000 euros por solicitante.
Las solicitudes para ambas líneas de ayudas deberán presentarse en el Registro General de la Diputación Provincial de Ourense, de modo presencial o telemático, en este último caso a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Ourense (https://sede. depourense.es). El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
La Junta de Gobierno aprobó las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a trabajadores autónomos de los municipios de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Ourense que se acogieran al cese de actividad en la crisis del COVID-19.
El procedimiento de concesión de las subvenciones es el de concurrencia no competitiva, y la concesión de las subvenciones se realizará de forma continua, hasta agotar el presupuesto previsto, según la orden de recepción de las solicitudes y bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas mayores de dieciocho años que cumplan los siguiente requisitos: ser trabajadores autónomos, incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, figurando dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas; ejercer una actividad económica con carácter empresarial, profesional o artística por cuenta propia en un municipio de la provincia de Ourense de población inferior a 20.000 habitantes; tener reconocida la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
La subvención tendrá una cuantía de 600 euros, que se harán efectivos en un pago único.
AYUDAS PARA PYMES
En cuanto a las ayudas para Pymes, La Junta de Gobierno aprobó las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a pequeños empresarios de los municipios de menos de 20.000 habitantes de la provincia afectados por la crisis del COVID-19, en los siguientes términos.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas o las entidades sin personalidad jurídica que cumplan los siguientes requisitos: ejercer una actividad económica en un municipio de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Ourense, figurando de alta en el Impuesto de Actividades Económicas; tratarse de pequeñas empresas que tengan un número de trabajadores inferior a diez personas a fecha 14 de marzo de 2020, y tener, en el ejercicio 2019, una facturación anual a afectos del IVA/IVA inferior a un millón de euros; que la actividad económica realizada no se viese afectada por el cierre obligatorio durante el estado de alarma declarado a consecuencia de la pandemia del COVID–19; y que su facturación a efectos del IVA/IVA durante el período de 14 de marzo a 30 de abril de 2020 se viese reducida en un 50 % o más con respeto a la facturación media del ejercicio 2019.
La subvención no podrá exceder de 1.000 euros por solicitante.
Las solicitudes para ambas líneas de ayudas deberán presentarse en el Registro General de la Diputación Provincial de Ourense, de modo presencial o telemático, en este último caso a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Ourense (https://sede. depourense.es). El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.