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Subvenciones para inversiones en equipamientos post covid de los establecimientos hosteleros financiadas al 100 % en el marco del eje REACT‑UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la UE a la pandemia de la COVID-19

Ayudas en régimen de concurrencia no competitiva.

Financiadas al 100 % en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la UE a la pandemia de la COVID-19, y se anuncia su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento TU503E ). 


Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las microempresas, pequeñas y medianas empresas según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 (incluye autónomos que cumplan la condición de pequeña empresa) del sector de la hostelería que tengan su domicilio social o un centro de trabajo en Galicia, donde deberán desarrollar las actividades para las que se solicita la ayuda, que reúnan los requisitos establecidos en estas bases y que hayan autorizado o clasificado, conforme establezca la normativa turística en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante, REAT), el establecimiento turístico para el cual se solicita la ayuda, en base a los artículos 50 y 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia. 

A los efectos de estas ayudas se consideran dentro del sector de la hostelería los hoteles, hostales, casas rurales, albergues turísticos y otros tipos de alojamientos, además de restaurantes, bares y otros establecimientos de restauración, recogidos en los capítulos IV y V de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.


Se considerarán actuaciones subvencionables todas aquéllas que se desarrollen entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2021.


Gastos subvencionables:

• Sistemas domóticos, control de distancias, optimización de procesos, puertas y consignas automáticas, controles de acceso, renovación de aire, sistemas de climatización y softwares de control asociados.

 • Sistemas de chekin-in automáticos. 

• Cartelera, rotulación, señalización y actuaciones vinculadas con la misma.

 • Equipamiento, directo o indirecto, que pueda servir de apoyo o difusión en el control de la pandemia (medidores de CO2 , ionizadores, dispensadores, etc.). 

• Reformas orientadas a la creación de espacios que sugieran mayor amplitud (colores claros, incorporación de espejos, etc.).

 • Envoltorios y material de un solo uso. El total de gastos destinados a este concepto no podrá superar el 10 % de los gastos totales subvencionables.

 • Procesos de desinfección y desinfección recurrente realizados por empresas externas con motivo de la COVID, que no tengan la consideración de gastos de limpieza común. 

• Nuevo equipamiento de higienizado y lavado. 

• Nuevo equipamiento para nuevos productos, presentaciones o métodos de conservación.

 • Equipamiento multiservicio.


El importe máximo de subvención será del 90 % de la inversión, con un máximo de 50.000 euros por beneficiario.


Documentación complementaria 

 Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación:

 a) Acreditación de la representatividad suficiente para actuar en el nombre de la entidad solicitante.

 b) Documentación acreditativa de la propiedad del inmueble o cualquier otro título que autorice la realización de la inversión solicitada, en el caso de inversiones materiales. 

c) Memoria explicativa en la que se defina de manera pormenorizada la inversión y las actuaciones que se van a desarrollar. 

d) Presupuesto de la inversión desglosada por partidas en el que se especificará el importe de la ejecución. 

e) Documentación oficial que acredite los empleados de la empresa solicitante en el momento de la solicitud.


Plazo de Presentación: 8 de noviembre


Más información:

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2021/20211006/AnuncioG0256-041021-0001_es.pdf

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