Ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral como medida de fomento de la corresponsabilidad para los trabajadores que se acojan a la reducción de la jornada de trabajo.
Esta
resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la
convocatoria de las ayudas a la conciliación de la vida familiar y
laboral como medida de fomento de la corresponsabilidad para las
personas trabajadoras y las familias monoparentales que, entre el 1 de
julio de 2018 y el 30 de junio de 2019, ambos inclusive, tengan una
situación de reducción de su jornada de trabajo para el cuidado de hijos
e hijas, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones
establecidos en esta resolución.
2. La denominación y el código del procedimiento correspondiente a estas ayudas es el siguiente: SI440A-Ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral como medida de fomento de la corresponsabilidad para los trabajadores que se acojan a la reducción de su jornada de trabajo.
2. La denominación y el código del procedimiento correspondiente a estas ayudas es el siguiente: SI440A-Ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral como medida de fomento de la corresponsabilidad para los trabajadores que se acojan a la reducción de su jornada de trabajo.
Acciones subvencionables .
1. La reducción de la jornada de trabajo para el cuidado de una hija o de un hijo menor de tres años, o menor de 12 años en el supuesto de que padezca una discapacidad reconocida de porcentaje igual o superior al 33 %.
Asimismo, podrán acogerse a esta ayuda las personas trabajadoras que, cumpliendo los requisitos establecidos en este artículo, adopten una persona menor o la tengan en situación de acogimiento familiar, en las modalidades de acogimiento familiar permanente o acogimiento familiar preadoptivo. En estos supuestos, para tener derecho a la ayuda no podrán haber transcurrido tres años desde la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la cual se constituye la adopción. En cualquier caso, la hija o hijo por quien se solicita la ayuda tendrá que ser menor de 12 años.
2. El período máximo subvencionable, continuado o fraccionado, será de ocho (8) meses comprendidos entre el 1 de julio de 2018 y el 30 de junio de 2019, ambos inclusive. Para tener derecho a la ayuda deberá mantener la situación de reducción de jornada durante un mínimo de 60 días naturales ininterrumpidos. Para determinar el período subvencionable, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Serán acumulables todos los períodos trabajados con reducción de jornada en los que se cumplan los requisitos entre el 1 de julio de 2018 y el 30 de junio de 2019, ambos inclusive, con el límite máximo de ocho (8) meses, siempre y cuando uno de los períodos en reducción de jornada sea de un mínimo de 60 días naturales ininterrumpidos, aunque el resto de los períodos acumulables sean inferiores a 60 días. En el caso de familias no monoparentales, para el cómputo del período total subvencionable se tendrá en cuenta lo dispuesto en la letra c) del artículo 5.2 de esta resolución.
b) El período para el cual se solicita la subvención no puede coincidir con el permiso por maternidad ni con cualquier otro permiso, licencia o excedencia para la misma finalidad de la persona solicitante o de su cónyuge o pareja. De producirse este supuesto, el período coincidente no se tendrá en cuenta en el cómputo del período subvencionable. Excepcionalmente, en el caso de que la pareja disfrute el permiso de maternidad a media jornada, para el cálculo del período subvencionable sólo se considerará como período coincidente la mitad del período del permiso por maternidad.
No obstante, sí se computará el período coincidente cuando se trate del permiso de maternidad del cónyuge o pareja que esté originado por el nacimiento o acogida de otro hijo/a en el transcurso del período subvencionable.
1. La reducción de la jornada de trabajo para el cuidado de una hija o de un hijo menor de tres años, o menor de 12 años en el supuesto de que padezca una discapacidad reconocida de porcentaje igual o superior al 33 %.
Asimismo, podrán acogerse a esta ayuda las personas trabajadoras que, cumpliendo los requisitos establecidos en este artículo, adopten una persona menor o la tengan en situación de acogimiento familiar, en las modalidades de acogimiento familiar permanente o acogimiento familiar preadoptivo. En estos supuestos, para tener derecho a la ayuda no podrán haber transcurrido tres años desde la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la cual se constituye la adopción. En cualquier caso, la hija o hijo por quien se solicita la ayuda tendrá que ser menor de 12 años.
2. El período máximo subvencionable, continuado o fraccionado, será de ocho (8) meses comprendidos entre el 1 de julio de 2018 y el 30 de junio de 2019, ambos inclusive. Para tener derecho a la ayuda deberá mantener la situación de reducción de jornada durante un mínimo de 60 días naturales ininterrumpidos. Para determinar el período subvencionable, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Serán acumulables todos los períodos trabajados con reducción de jornada en los que se cumplan los requisitos entre el 1 de julio de 2018 y el 30 de junio de 2019, ambos inclusive, con el límite máximo de ocho (8) meses, siempre y cuando uno de los períodos en reducción de jornada sea de un mínimo de 60 días naturales ininterrumpidos, aunque el resto de los períodos acumulables sean inferiores a 60 días. En el caso de familias no monoparentales, para el cómputo del período total subvencionable se tendrá en cuenta lo dispuesto en la letra c) del artículo 5.2 de esta resolución.
b) El período para el cual se solicita la subvención no puede coincidir con el permiso por maternidad ni con cualquier otro permiso, licencia o excedencia para la misma finalidad de la persona solicitante o de su cónyuge o pareja. De producirse este supuesto, el período coincidente no se tendrá en cuenta en el cómputo del período subvencionable. Excepcionalmente, en el caso de que la pareja disfrute el permiso de maternidad a media jornada, para el cálculo del período subvencionable sólo se considerará como período coincidente la mitad del período del permiso por maternidad.
No obstante, sí se computará el período coincidente cuando se trate del permiso de maternidad del cónyuge o pareja que esté originado por el nacimiento o acogida de otro hijo/a en el transcurso del período subvencionable.