IG233 - GALICIA RURAL EMPRENDE - CREACIÓN DE EMPRESAS PARA ACTIVIDADES NO AGRÍCOLAS EN ZONAS RURALES (2017)
El
plazo de presentación finaliza el 02/05/2017
Finalidad / Objetivo
Serán subvencionables los proyectos
dirigidos a la creación de empleo en las zonas rurales mediante ayudas a la
primera implantación y desarrollo de nuevas actividades económicas no agrarias
viables.
.
Beneficiarios potenciales
a) Los titulares o miembros de una unidad
familiar de una explotación agraria que diversifiquen sus actividades en
ámbitos no agrícolas y que desarrollen su proyecto en la propia explotación.
b) Las microempresa y pequeñas empresas de nueva creación o que inicien una actividad distinta a la que tenía en el momento de la solicitud de la ayuda.
c) Las personas físicas que residan en una zona rural, bien para crear una nueva empresa o bien para seguir trabajando en la preexistente como trabajador por cuenta propia.
Sectores incentivables
b) Las microempresa y pequeñas empresas de nueva creación o que inicien una actividad distinta a la que tenía en el momento de la solicitud de la ayuda.
c) Las personas físicas que residan en una zona rural, bien para crear una nueva empresa o bien para seguir trabajando en la preexistente como trabajador por cuenta propia.
Sectores incentivables
a) Industrias, fábricas y locales
destinados a la producción de bienes y materiales.
No obstante lo anterior, las inversiones relacionadas con la utilización de la madera como materia prima o fuente de energía se limitarán a las operaciones de segunda transformación.
b) Transformación y/o comercialización de productos agrarios, cuando el producto final del proceso de transformación y/o comercialización derivado de las inversiones no esté incluido en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
c) Prestación de servicios en cualquier sector económico (agricultura, silvicultura, sector industrial y de servicios,..).
d) Prestación de servicios sociales (guarderías, cuidado de ancianos, de personas con discapacidad, granjas-escuela...).
e) Actividades de ocio, recreativas y deportivas.
f) Artesanía y actividades artesanales.
g) Actividades basadas en las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación (Tics), innovación tecnológica y comercio electrónico
h) Actividades en los sectores de la ingeniería, arquitectura, servicios técnicos, limpieza industrial, servicios técnicos, contabilidad, veterinaria.
i) Comercio al por menor de productos no incluidos en el anexo I del TFUE.
j) En el sector de la restauración turística, exclusivamente la creación de nuevos restaurantes situados en construcciones patrimoniales singulares (pazos, molinos, patrimonio industrial, pallozas, faros ) y que vayan a ofertar una cocina basada en la gastronomía gallega tradicional o que con ese sustrato propongan técnicas innovadoras o fusiones con otras gastronomías del mundo.
No obstante lo anterior, las inversiones relacionadas con la utilización de la madera como materia prima o fuente de energía se limitarán a las operaciones de segunda transformación.
b) Transformación y/o comercialización de productos agrarios, cuando el producto final del proceso de transformación y/o comercialización derivado de las inversiones no esté incluido en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
c) Prestación de servicios en cualquier sector económico (agricultura, silvicultura, sector industrial y de servicios,..).
d) Prestación de servicios sociales (guarderías, cuidado de ancianos, de personas con discapacidad, granjas-escuela...).
e) Actividades de ocio, recreativas y deportivas.
f) Artesanía y actividades artesanales.
g) Actividades basadas en las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación (Tics), innovación tecnológica y comercio electrónico
h) Actividades en los sectores de la ingeniería, arquitectura, servicios técnicos, limpieza industrial, servicios técnicos, contabilidad, veterinaria.
i) Comercio al por menor de productos no incluidos en el anexo I del TFUE.
j) En el sector de la restauración turística, exclusivamente la creación de nuevos restaurantes situados en construcciones patrimoniales singulares (pazos, molinos, patrimonio industrial, pallozas, faros ) y que vayan a ofertar una cocina basada en la gastronomía gallega tradicional o que con ese sustrato propongan técnicas innovadoras o fusiones con otras gastronomías del mundo.
Requisitos principales del proyecto
a) No haber comenzado
antes de la presentación de la solicitud de ayuda.
b) Los gastos y/o inversiones incluidas en el plan de negocio que deberá presentar el solicitante tendrán que estar localizados en el centro de trabajo de la empresa en Galicia.
El plan de negocio que muestre la viabilidad de la iniciativa, se ajustará a los contenidos definidos en el formulario electrónico de solicitud de ayuda.
b) Los gastos y/o inversiones incluidas en el plan de negocio que deberá presentar el solicitante tendrán que estar localizados en el centro de trabajo de la empresa en Galicia.
El plan de negocio que muestre la viabilidad de la iniciativa, se ajustará a los contenidos definidos en el formulario electrónico de solicitud de ayuda.
Cualificación requerida del proyecto
Podrán ser beneficiarios de la ayuda los
proyectos que alcancen un mínimo de 30 puntos de acuerdo con el siguiente
baremo general:
a) El sector de actividad a que se dirige el proyecto (máx. 20 puntos). A los proyectos de los sectores relacionados en el anexo III de estas bases se le asignarán 20 puntos; resto de actividades 0.
b) El valor añadido medio generado por la actividad económica en que se va a encuadrar el proyecto (en función de la ratio asignable a cada sector de actividad a 2 dígitos), según las tablas indicadas en el anexo IV de estas bases (máx. 20 puntos).
c) Compromiso de creación de empleo (máx. 25 puntos). Se otorgarán 5 puntos por la creación de cada nuevo empleo- en términos UTA - por cuenta propia o indefinido por cuenta ajena.
d) Aportación económica prevista por parte de los promotores al proyecto en relación a las necesidades financieras globales (máx. 25 puntos).
e) Potenciación de la exportación que pueda suponer la actividad (máx. 10 puntos). Los proyectos que contemplen en el plan de negocio inicio de exportación de productos/servicios o incrementos de los mismos obtendrán 10 puntos.
a) El sector de actividad a que se dirige el proyecto (máx. 20 puntos). A los proyectos de los sectores relacionados en el anexo III de estas bases se le asignarán 20 puntos; resto de actividades 0.
b) El valor añadido medio generado por la actividad económica en que se va a encuadrar el proyecto (en función de la ratio asignable a cada sector de actividad a 2 dígitos), según las tablas indicadas en el anexo IV de estas bases (máx. 20 puntos).
c) Compromiso de creación de empleo (máx. 25 puntos). Se otorgarán 5 puntos por la creación de cada nuevo empleo- en términos UTA - por cuenta propia o indefinido por cuenta ajena.
d) Aportación económica prevista por parte de los promotores al proyecto en relación a las necesidades financieras globales (máx. 25 puntos).
e) Potenciación de la exportación que pueda suponer la actividad (máx. 10 puntos). Los proyectos que contemplen en el plan de negocio inicio de exportación de productos/servicios o incrementos de los mismos obtendrán 10 puntos.
Información y tramitación en
INFORMACIÓN:
- En las oficinas territoriales del IGAPE
- En el Servicio de Atención Telemática a través del teléfono 900 81 51 51 o 981 54 11 47
- A través de www.igape.es o en informa@igape.es
- En las oficinas territoriales del IGAPE
- En el Servicio de Atención Telemática a través del teléfono 900 81 51 51 o 981 54 11 47
- A través de www.igape.es o en informa@igape.es